Afectados por los préstamos universitarios: última llamada.

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A principios de año, el Ejecutivo aprobó el Real Decreto-ley 3/2019, de 8 de febrero, de medidas urgentes en el ámbito de la Ciencia, la Tecnología, la Innovación y la Universidad, y con él, una serie de medidas en aras a facilitar la devolución de los “préstamos renta-universidad”, concedidos durante los años 2007 a 2010, a través de entidades bancarias, en virtud de los acuerdos realizados entre el Ministerio competente en materia universitaria y el ICO – Instituto de Crédito Oficial-.

 

El real decreto-ley permite a ciertos prestatarios acogerse a la novación de sus “préstamos-beca”.

Estos “préstamos-beca”, se convirtieron en una vía de financiación de estudios universitarios de máster y  doctorado para numerosos ciudadanos, ya que estos créditos se ofertaban con la promesa de que serían devueltos una vez que el prestatario finalizase sus estudios,  entrase en el mercado laboral gracias a ellos, y en consecuencia,  pudiera afrontar la deuda.

Sin embargo, esta idea no previó la situación de crisis económico-financiera y sus devastadoras consecuencias en el mercado laboral, por lo que muchos de aquellos estudiantes universitarios, al finalizar sus estudios se han visto con dificultades para afrontar el pago de los adeudos generados en virtud de estos préstamos.

Por ello, entendiendo el Ejecutivo la necesidad de adoptar medidas urgentes y evitar así un “sobreendeudamiento” de los estudiantes, a través del mencionado Real Decreto-ley, se establece una “moratoria” en la devolución de los préstamos para aquellos prestatarios cuya base imponible en el IRPF no supere el límite de 22.000 euros, con el fin de que puedan devolver el montante íntegro una vez que sea consiga una renta que le permita hacer frente a esa deuda, y para ello, el Ejecutivo amplia el período de carencia hasta dicho momento y estableciendo un plazo de devolución del préstamo de 15 años.

 

Requisitos para acogerse a la moratoria

La Disposición transitoria única del meritado Real Decreto-ley establece los plazos y requisitos para acogerse a la novación de sus becas, siendo éstos:

Haber suscrito préstamos universitarios concedidos a la luz de lo contemplado en la Orden CIN/2940/2008, la Orden EDU/3108/2009 y la Orden EDU/3248/2010.

Haber solicitado la novación con anterioridad al día 30 de junio de 2019.

-No superar la base imponible general y del ahorro de 22.000€ en el IRPF.

Las condiciones de la estimación de la novación suponen, sin duda alguna, un alivio para aquellos prestatarios que no pueden afrontar al pago, ya que se establece un período de carencia de los préstamos, sin devengo de intereses, hasta que el prestatario no supere ese umbral de los 22.000€ anuales, estableciéndose en todo caso, un período de carencia inicial hasta el 31 de diciembre de 2019 para todos aquellos préstamos que se acojan a la novación.

 

Desconocimiento del plazo para efectuar la solicitud de novación

Sin embargo, a Iusfinder Abogados le consta que muchos prestatarios no han tenido conocimiento de la entrada en vigor de estas medidas, y por tanto, no han podido efectuar sus solicitudes. Y es que, aunque el Real Decreto-ley se haya publicado en el B.O.E. y ello conlleve los efectos propios de una notificación, la realidad es que rara vez se tiene conocimiento de este tipo de disposiciones si no es bien por la difusión mediática, bien porque se haga una notificación personal por parte del Ministerio al que corresponde la materia.

Esto último es lo que ha sucedido, el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, consciente del problema que supone la publicación de esta medida en el B.O.E. y la dificultad de que los interesados puedan cerciorarse de la posibilidad de acogerse a estas medidas, a través de correos electrónicos remitidos por el propio Ministerio,  se facilitó información relativa a la novación del préstamo para los estudios a determinados ciudadanos, empleando para ello correos electrónicos que se habían facilitado a la hora de solicitar los préstamos.

El problema es evidente: hay quienes han recibido ese correo electrónico y han podido solicitar la novación; y hay quienes no han podido solicitar la novación por desconocimiento, bien porque ese correo electrónico nunca fue enviado, bien porque fue enviado a una cuenta de correo electrónico extinta o bien, porque simplemente ese correo electrónico fue recibido en la llamada “carpeta de spam”.

 

Plazo límite para formalizar la novación: 15 de diciembre.

En su página web, el Ministerio recuerda que el plazo para formalizar la novación de los préstamos, finaliza el próximo 15 de diciembre, por lo que aquellos prestatarios a quienes se les haya autorizado la novación, tienen hasta esa fecha para formalizar la novación.

 

¿Qué ocurre con el resto de prestatarios que han solicitado la novación y todavía no se les ha notificado la resolución?

Hasta que no se autorice la solicitud que se haya formulado no se puede formalizar la novación, por lo que hay que esperar a que el Ministerio se pronuncie sobre este extremo.

En caso de que la resolución sea negativa, ésta se puede recurrir.

Desde Iusfinder Abogados recomendamos que en este caso, los afectados se pongan en contacto con nosotros, remitiéndonos toda la documentación presentada, así como la resolución denegatoria, para poder recurrir la misma.

 

¿Qué ocurre con los prestatarios que no han podido presentar la solicitud por desconocimiento del plazo?

Tal como hemos indicado, como regla general, la publicación en el B.O.E. es instrumento suficiente para dar por notificadas las medidas tomadas por el Ministerio. Ahora bien, desde Iusfinder Abogados consideramos que puede caber una posibilidad para solicitar un nuevo plazo, por cuanto la remisión de la información a los afectados, vía correo electrónico, no se ha efectuado con todas las garantías exigibles a la Administración, causando una situación de  agravio comparativo.

 

Se recomienda a los afectados a solicitar la ampliación del plazo al Ministerio, ya que muchos afectados que no han sido informados, así lo han hecho. Una vez efectuada la solicitud, el Ministerio tiene un plazo de 3 meses para resolver las peticiones, y la resolución, en caso de ser desestimatoria, siempre podrá ser recurrida.

Desde Iusfinder Abogados animamos a los afectados a que se pongan en contacto con nosotros para más información, y ayudarles a gestionar las solicitudes y recursos que puedan devenir de estas situaciones.