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Devolución del IRPF a jubilados de mutualidades laborales en sectores como comercio, metalurgia o construcción.

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A lo largo del año 2023, que nos aprestamos a concluir, se han producido significativas decisiones judiciales que han tenido un impacto notable en la sociedad, destacando especialmente para los jubilados que realizaron contribuciones a la mutualidad laboral hasta el 31 de diciembre de 1978.

 

La decisión del Tribunal Supremo, aunque destaca reembolsos fiscales para pensionistas de la mutualidad bancaria, beneficia también a empleados de antiguas mutuas en diversos sectores.

 

Como ya hemos contado en este blog, desde Iusfinder Abogados hemos instado numerosas reclamaciones en aplicación de la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 28 de febrero de 2023, que reconoce la plena aplicación de la Disposición Transitoria Segunda de la Ley de IRPF, que permite minorar la base imponible del IRPF a aquellas personas que hasta el 31 de diciembre de 1978 hubieran efectuado aportaciones a alguna Mutualidad Laboral.

 

La resolución obliga a la Agencia Tributaria a reembolsar en torno a una media de 4.000 euros – la cuantía varía en función del porcentaje de vida laboral efectuando aportaciones a la mutua laboral-  a los empleados de estas mutualidades con el fin de evitar la doble tributación. Esto se debe a que los mutualistas estarían siendo gravados dos veces por lo mismo: primero a través de sus aportaciones a las mutualidades y luego en sus pensiones.

Este criterio ha sido asumido por la Hacienda Pública  en su consulta vinculante 141807, por lo que la Disposición Transitoria Segunda de la LIRPF, de la siguiente forma:

  • La pensión pública correspondiente a aportaciones realizadas a la Mutualidad Laboral con anterioridad al 1 de enero de 1967: debe excluirse como rendimiento del trabajo el 100%.
  • La pensión pública correspondiente a aportaciones realizadas a la Mutualidad Laboral entre el 1 de enero de 1967 y el 31 de diciembre de 1978: debe integrarse como rendimiento del trabajo el 75%.
  • La pensión pública correspondiente a aportaciones realizadas a la Mutualidad Laboral a partir del 1 de enero de 1979: debe integrarse como rendimiento del trabajo el 100%.

 

Se pueden beneficiar quienes hayan trabajado en sectores como eléctricas, comercio, metalurgia, astilleros, pesca y construcción.

 

Aunque la decisión del Tribunal Supremo menciona explícitamente  reembolsos fiscales para los pensionistas que aportaron a la mutualidad bancaria, también favorece a empleados de antiguas mutuas en las que se cotizaba en sectores como eléctricas, comercio, metalurgia, astilleros, pesca y construcción, entre otros. Tanto estos trabajadores como sus herederos tienen la opción de pedir la devolución del exceso de IRPF pagado y ajustar sus declaraciones futuras.

 

No sólo pueden pedirlo los trabajadores jubilados, sino también sus herederos.

 

En Iusfinder Abogados estamos a su disposición para proporcionarles detalles sobre este procedimiento y asistirle en la recuperación de las sumas que le corresponden según esta Disposición.

No duden en ponerse en contacto con nosotros para concertar una consulta personal y especializada.

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