En nuestro anterior comentario, nos hacíamos eco de la situación de inseguridad jurídica que se había generado con las sentencias dictadas por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo – Sentencias 1505/2018, de 16 de octubre, 1523/2018, de 22 de octubre, y 1531/2018, de 23 de octubre-, que anulaban el artículo 68.2 del Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo; y la inminente decisión posterior de elevar la nueva doctrina jurisprudencial a Pleno para confirmar que el obligado al pago de dicho impuesto fuese los acreedores hipotecarios, es decir, la banca.
Contra todo pronóstico, y como ya es de sobra conocido, el Pleno de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, después de dos intensos días de sesiones, decidió acordar que es el prestatario, el cliente, el obligado al pago de dicho impuesto.
Aún no se ha hecho pública la Sentencia, por lo que por ahora, no podemos comentar qué elementos y motivos jurídicos han llevado al Alto Tribunal a cambiar su criterio, pero tras la decisión del Gobierno de zanjar esta problemática vía Real Decreto- Ley, la –no tan –“nueva” doctrina jurisprudencial sólo tendrá aplicabilidad en aquellos procedimientos ya iniciados.
El Real Decreto-ley 17/2018, de 8 de noviembre, por el que se modifica el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, pone fin a la situación de incertidumbre e inseguridad jurídica generada en éstas últimas semanas, fijando que es el banco acreedor, y no el cliente, quien debe asumir el pago del impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados.
En vigor desde el pasado sábado 10 de noviembre, el Real Decreto Ley modifica, en un único artículo, las siguientes disposiciones:
SE MODIFICA LA REDACCIÓN DEL ARTÍCULO 29 DEL TRLITPAJD
Se mantiene la redacción anterior que dispone «Será sujeto pasivo el adquirente del bien o derecho y, en su defecto, las personas que insten o soliciten los documentos notariales, o aquellos en cuyo interés se expidan» y se añade de forma literal que «cuando se trate de escrituras de préstamo con garantía hipotecaria, se considerará sujeto pasivo al prestamista», no dejando lugar a dudas sobre el sujeto pasivo del meritado impuesto.
SE AÑADE UN PÁRRAFO 25 AL ARTÍCULO 45.I.B) DEL TRLITPAJD
Se añade dicho párrafo con el fin de establecer exenciones en los casos en los que el prestatario sea el Estado, Administraciones públicas, entidades sin fines lucrativos, cajas de ahorro y fundaciones bancarias (obra social), Iglesia Católica y otras confesiones, Reales Academias, partidos políticos, Cruz Roja, ONCE, Obra Pía de los Santos Lugares…
A través de la disposición derogatoria única, quedan derogadas cuantas disposiciones incluidas en normas de igual o inferior rango que se opongan a las modificaciones efectuadas por este Real Decreto-ley.
MODIFICA LA LEY 27/2014 DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
A través de la Disposición final primera, se modifica la ley de Impuesto sobre Sociedades con el fin de que, para los periodos impositivos que se inicien a partir de la entrada en vigor de este Real Decreto-ley, añadiendo la letra m) en su artículo 15, relativo a los gastos que no son fiscalmente deducibles.
Esto supone que la deuda tributaria generada por el del Impuesto en su modalidad Actos Jurídicos Documentados, documentos notariales, en los supuestos de préstamo con garantía hipotecaria, no será deducible en el Impuesto sobre Sociedades. Es decir, las entidades financieras no podrán deducirse el pago de este impuesto en el Impuesto de Sociedades.
Apuntábamos en nuestro anterior comentario del blog, que la solución definitiva a este clima de inseguridad jurídica lo tenía el legislador, pues bien, aunque la iniciativa haya sido del Ejecutivo habida cuenta la situación de incertidumbre- tal como recoge en la exposición de motivos-, al Congreso le tocará, en su caso, convalidar el Real Decreto-Ley, lo que parece más que previsible, dada la postura tomada por el resto de grupos parlamentarios.
Este giro legislativo ha generado cierto recelo entre la opinión pública, ante la posibilidad de que las entidades bancarias repercutan este impuesto encareciendo los préstamos o incrementando el gasto de otros productos financieros.
Para evitar esta situación, el Gobierno ha anunciado que el Ministerio de Economía está trabajando en la creación de una Autoridad Independiente de protección de clientes financieros que podría estar lista en las próximas semanas, pero de la que aún, no se ha detallado composición y funcionamiento.
En definitiva, aunque por parte del Ejecutivo se haya puesto cerco a una parte de la problemática suscitada estas últimas semanas, aún queda por ver cómo afrontará este cambio normativo a las entidades financieras, y cómo afectará al consumidor el mismo.
Desde Iusfinder Abogados estaremos pendientes a toda novedad que surja al respecto.